La enfermedad renal crónica impacta directamente en la vida de las personas que la sufren. Principalmente, suele afectar a nivel psicológico o funcional, pero estos mismos factores también repercuten en el día a día como, por ejemplo, en la situación laboral de el/la paciente con enfermedad renal crónica.
En términos generales, las personas con enfermedad renal crónica en edad laboral presentan tasas de empleo considerablemente más bajas que el resto de la población. Así lo demuestran estudios como el de “Factores asociados a la integración laboral de las personas en tratamiento renal sustitutivo en España” realizado por la Fundación Alcer de Madrid, que confirmó que de 437 personas con ERCA en tratamiento renal sustitutivo la tasa de empleo fue del 27%, un 84,21% de personas tenían certificado de discapacidad y un 46,45% de incapacidad laboral reconocida.
Si quieres conocer más acerca de la situación laboral de el/la paciente con enfermedad renal crónica, desde Alcer Turia te contamos todo en este artículo:
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Qué temas encontrarás en este artículo
Cómo afecta la ERC en la vida laboral de la persona con enfermedad renal
La enfermedad renal crónica puede repercutir en la vida laboral de el/la paciente en distintos grados dependiendo del estadio de la enfermedad en la que se encuentre. Además, no solo puede afectar a nivel funcional, sino que en muchas ocasiones es el golpe psicológico lo que motiva a coger la baja temporal tras su diagnóstico.
Generalmente, la vida laboral de la persona con ERC no suele verse muy afectada hasta que alcanza el estadio IV de la enfermedad, pues es cuando se tienen mayor número de revisiones médicas y suelen desarrollarse otras patologías como, por ejemplo, anemia o hipertensión arterial.
Una vez que la persona ya se encuentra en enfermedad renal crónica avanzada (estadios IV y V) se complica en gran medida compaginar el tratamiento renal sustitutivo con la jornada laboral habitual. No obstante, es recomendable intentar mantener en la medida de lo posible la actividad laboral, pues puede aportar una serie de beneficios, como ayudar a normalizar la situación que se atraviesa.
En todo caso, siempre será necesario tramitar la solicitud del certificado de discapacidad para obtener bonificaciones y subvenciones tanto para la empresa como para el/la paciente. Si quieres conocer más acerca de estos descuentos y medidas positivas, los puedes encontrar más detallados en nuestro documento “Medidas de acción positivas para personas con discapacidad”.
Además, es importante destacar que las personas que son sometidas a un trasplante renal tienen una gran probabilidad de acceder de nuevo a la vida laboral, pues al abandonar el tratamiento renal sustitutivo se ve disminuido su porcentaje certificado de discapacidad en aproximadamente un año de margen.
Situación del paciente ERC según su estado laboral
Además de los estadios de la enfermedad, la situación laboral previa a la enfermedad también va a condicionar la vida laboral de la persona durante la enfermedad. Una persona que se encuentra en paro o no alcanza la cotización mínima no va a disponer de las mismas ayudas que una persona contratada en una empresa o con un buen periodo de cotización.
A continuación te explicamos cómo es la situación de el/la paciente ERC según su estado laboral:
- Pacientes sin la cotización mínima para acceder a la incapacidad Permanente ➤
- Pacientes ERC en paro ➤
- Pacientes ERC en régimen de trabajo autónomo ➤
- Pacientes ERC en situación de alta laboral por cuenta ajena ➤
Pacientes sin la cotización mínima para acceder a la incapacidad permanente
Cuando se trata de una enfermedad común, como lo es la enfermedad renal crónica, se exige una cotización mínima para poder acceder a la incapacidad permanente. El número mínimo de años cotizados dependerá de si el paciente se encuentra dado de alta o no en el momento que solicite la incapacidad laboral y su edad.
Si no se encuentran dados de alta es necesario que reúnan 15 años de cotización, habiendo sido tres de estos durante los últimos 10 años anteriores a la solicitud de la incapacidad.
En caso de pacientes dados de alta, el número mínimo de años cotizados dependerá de si es mayor o menor de 31 años. En el primer caso, la persona deberá haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y la petición de la pensión, con un mínimo de 5 años. En el segundo caso, se debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la petición de la pensión, con un mínimo de 6 meses.
En cualquier caso, la protección social resulta bastante escasa. Las personas en esta situación únicamente pueden solicitar una incapacidad temporal (baja médica) o una Prestación no contributiva por invalidez si no tienen ingresos familiares y disponen de un certificado de discapacidad con un grado igual o superior al 65%, además de cubrir el resto de requisitos.
Pacientes ERC en paro
Para los/las pacientes en situación de incapacidad temporal (baja médica) que se encontraban previamente en el paro, queda suspendida la demanda de empleo, por lo que no es necesario renovar la tarjeta del paro y se dejan de ofrecer sesiones de control o cursos de formación.
Durante la incapacidad temporal, se continúa recibiendo la prestación económica mensual por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y aportando las cotizaciones a la Seguridad Social hasta que finalice la prestación contributiva.
Si la incapacidad temporal no tuvo inicio durante un contrato de trabajo vigente y continúa con la incapacidad hasta el fin del periodo de prestación contributiva, el/la paciente recibirá un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual.
Sin embargo, si la incapacidad temporal comenzó durante un contrato de trabajo vigente, recibirá el mismo importe que corresponde a la prestación por desempleo. E incluso si al terminar esta prestación continúa con incapacidad temporal, continuará recibiendo la misma retribución económica. Además, cuando finalice su incapacidad el/la paciente puede solicitar un subsidio por desempleo por agotar la prestación contributiva.
Si quieres acceder a más información y detalles sobre los requisitos, puedes acceder a la página del SEPE “estoy de baja por incapacidad temporal”.
Pacientes ERC en régimen de trabajo autónomo
En el caso de las personas con enfermedad renal crónica en régimen de trabajo autónomo, se aplicaría el “Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”.
Para poder acceder a este régimen debido a una enfermedad común, como lo es la enfermedad renal crónica, es necesario que la persona se encuentre dada de alta y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años.
Además, deberán estar al corriente todas las cuotas, para lo que es recomendable contar con la ayuda de un gestor que se encargue de valorar la cuantía.
Pacientes ERC en situación de alta laboral por cuenta ajena
Las personas con enfermedad renal crónica que están contratadas por una empresa privada o entidad pública pueden solicitar la incapacidad temporal (baja médica).
Posteriormente, si fuese necesario en caso de que la enfermedad avanzara, también podrían obtener la incapacidad permanente total para la profesión habitual o la incapacidad permanente absoluta que se aplica a cualquier profesión. Así pues, la concesión de estas dos incapacidades dependería del grado de discapacidad que se le otorgase a el/la paciente.
Situación laboral de paciente ERC según su discapacidad
El grado de incapacidad que se concede va a determinar cómo será su situación laboral y la prestación económica a recibir.
El reconocimiento de incapacidades depende del tribunal médico en el cual se valoran individualmente las capacidades laborales de la persona y las limitaciones concretas que en cada caso haya podido producir la enfermedad.
Los cuatro grados de incapacidad que pueden concretar la situación laboral de el/la paciente ERC son:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Se trata de la baja médica temporal que provoca al trabajador/a una disminución mínima del 33% en su rendimiento normal, aunque puede seguir realizando las tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Se le reconoce a aquellas personas que son incapaces de poder realizar las tareas fundamentales de su profesión actual, pero sí de otras.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Se otorga cuando la persona está totalmente inhabilitada para llevar a cabo cualquier profesión, aunque sí otras actividades remuneradas que no conlleven un mínimo rendimiento y eficacia.
- Gran invalidez: El grado de invalidez es concedido a las personas trabajadoras que, además de no poder desempeñar ningún oficio, dependen de otras personas para su bienestar diario.
Si quieres conocer información más detallada acerca de la pensión de invalidez por Insuficiencia Renal Crónica, puedes acceder al enlace de nuestro artículo.
Prestación económica en concepto de personas cuidadoras y acompañantes de pacientes ERC
La enfermedad renal crónica no afecta únicamente a la vida laboral de los/as pacientes que la sufren, sino también a las personas que les cuidan y acompañan diariamente. Como, por ejemplo, familiares que tienen que faltar al trabajo para llevar a su hijo/a a revisiones médicas.
Es por eso que, existe una serie de prestaciones económicas en concepto de personas cuidadoras y acompañantes de pacientes ERC. En todas ellas, es fundamental mantener el certificado de discapacidad vigente, ya que la caducidad del mismo supondría la extinción de la prestación.
Algunas de estas prestaciones económicas te las contamos a continuación:
Prestación familiar por hijo/a a cargo
La prestación familiar por hijo/a a cargo es una asignación económica mensual que se reconoce por cada hijo, hija o menor con discapacidad en acogimiento.
La retribución se establece en función de su edad y grado de discapacidad, y el nivel de ingresos no influye a la hora de determinar la prestación económica, pero sí que es requisito indispensable que el adulto y el acogido estén empadronados en el mismo domicilio.
Estas son las cuantías económicas estimadas para el año 2023 de la prestación familiar por hijo a cargo:
- MODALIDAD 1: (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o
superior al 33%). 83,33 €/mes. - MODALIDAD 2: (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o
superior al 65%). 453,30 €/mes. - MODALIDAD 3: (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona). 679,90 €/mes.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar tiene el objetivo de apoyar económicamente la labor de las personas cuidadoras en el entorno familiar. Así como influir en que las personas en situación de dependencia permanezcan en su núcleo de origen.
Esta retribución es nominativa, pero no es recibida por la persona cuidadora, sino por la persona en situación de dependencia para compensar los gastos de sus cuidados y atención.
Para la concesión de la prestación se deben cumplir ciertos requisitos:
- Requisitos de la persona en situación de dependencia ➤
- Requisitos de la persona cuidadora no profesional ➤
Requisitos de la persona en situación de dependencia
La persona beneficiaria debe acreditar que desde el reconocimiento de situación de dependencia y el inicio de las prestaciones cumple con estos requisitos:
- Estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar por una persona cuidadora que cumpla los requisitos que se establecen en el siguiente apartado de requisitos de los cuidadores no profesionales.
- Su vivienda cumple los requisitos de habitabilidad que la hacen apta para su utilización en función de su grado de dependencia.
- Reunir las condiciones adecuadas de convivencia de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Requisitos de la persona cuidadora no profesional
Pueden ser consideradas personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona en situación de dependencia estos dos perfiles:
- Cuidadores familiares: cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre (también de acogida) y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Excepcionalmente, también podrán ser consideradas cuidadoras familiares las personas allegadas cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno.
- Cuidadores no familiares: personas acreditadas como idóneas en el correspondiente informe social de entorno. Se deberá formalizar el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Ambos perfiles deberán cumplir con los siguientes requisitos para que la persona en situación de dependencia reciba la prestación económica:
- Ser mayor de edad.
- No tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situación de gran invalidez.
- Tener acreditada en el informe social de entorno la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado.
- Residir legalmente en la Comunitat Valenciana, estando empadronada a una distancia del domicilio de la persona beneficiaria que permita el normal desarrollo de los cuidados, y que en ningún caso superará los 20 km.
- Estar en disposición de prestar el cuidado personalizado a la persona en situación de dependencia durante un plazo de, al menos, un año continuado. Este requisito se acreditará mediante compromiso formal ante el órgano encargado de la tramitación del PIA.
- No estar vinculada a un servicio de atención profesionalizado.
- Acreditar una formación específica en materia de cuidados a personas dependientes, o bien comprometerse a realizarla.
- Asumir formalmente ante la Administración los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- No atender de forma simultánea:
- A más de dos personas en situación de gran dependencia o dependencia severa, siempre que convivan en el mismo domicilio y que cuente con el pronunciamiento favorable en el informe social de entorno.
- A más de dos personas en situación de dependencia moderada siempre que vivan en el mismo municipio o que la distancia de sus domicilios no supere los 10 km y que cuente con el pronunciamiento favorable en el informe social de entorno.
- No desempeñar actividad laboral alguna en aquellos supuestos en los que esté atendiendo al máximo de personas en situación de dependencia, según la correspondiente resolución PIA, establecido en el apartado anterior.
- No haber sido condenada por sentencia firme por delito de agresiones, de malos tratos, violencia de género, delitos sexuales o contra la integridad y la libertad de las personas en cualquiera de las modalidades recogidas en el Código Penal.
Además, es importante que la vivienda de la persona beneficiaria cumpla con unas condiciones de habitabilidad aptas. Por eso, se valorará:
- Que la tipología de la vivienda cuente con los metros suficientes para ser considerada idónea.
- Su distribución interior y la existencia o no de elementos que constituyan barreras arquitectónicas que impidan la movilidad de la persona en situación de dependencia, así como la posibilidad de empleo de ayudas técnicas en el interior de la misma.
- La ubicación de la vivienda, proximidad a servicios básicos y accesibilidad a la misma.
Verónica López
Contenido supervisado por Verónica López
Trabajadora Social y Coordinadora del equipo multidisciplinar de ALCER Turia
Graduada en Trabajo Social por la Universidad de Valencia y Técnica Superior en “Integración Social” por el centro de Formación Profesional Rodrigo Giorgeta. Tiene experiencia como monitora ocupacional y cuenta con un curso de “Sensibilización en igualdad de oportunidades”.
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