En los últimos días se ha conocido que la Comisión Técnica encargada de evaluar la ampliación del listado de patologías que pueden dar acceso a la jubilación anticipada ha emitido un informe definitivo favorable para siete nuevas enfermedades. Se trata de un paso relevante, pero conviene situarlo correctamente para evitar confusiones o expectativas prematuras.

La jubilación anticipada para personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % está regulada por el Real Decreto 1851/2009, que vincula este derecho a la existencia de patologías concretas (ANEXO I) asociadas a una reducción significativa de la esperanza de vida. 

Durante el mes de julio de 2025 se presentaron ante la Administración 14 informes técnicos solicitando la ampliación del listado de patologías incluidas. Tras el análisis correspondiente, la Comisión Técnica ha emitido informe definitivo favorable para siete de esas catorce patologías: 

  • Espina bífida. 
  • Enfermedad de Párkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert). 
  • Enfermedad de Huntington.
  • Esclerosis sistémica.
  • Amiloidosis por transtiretina variante. 
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Este hecho confirma que, desde el punto de vista técnico, existe evidencia suficiente sobre la reducción de la esperanza de vida asociada a estas enfermedades, tal y como exige la normativa. Sin embargo, es importante subrayar que este informe no implica todavía la incorporación efectiva de estas patologías al régimen de jubilación anticipada.

Tal y como recoge la Orden ISM/444/2025, el informe definitivo de la Comisión Técnica constituye únicamente una de las fases del procedimiento. El siguiente paso corresponde a la Dirección General de la Seguridad Social, que debe dictar la resolución administrativa correspondiente. En caso de que dicha resolución sea favorable, será necesario modifica r el anexo del Real Decreto 1851/2009 y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Solo a partir de ese momento podrá ejercerse el derecho de manera efectiva.

Por tanto, aunque el informe favorable supone un avance relevante, no habilita aún a las personas afectadas a solicitar la jubilación anticipada. El proceso no ha concluido y sigue dependiendo de decisiones administrativas y normativas que todavía no se han producido.

Este matiz es especialmente importante en un contexto en el que muchas personas con discapacidad y enfermedades de evolución progresiva mantienen trayectorias laborales marcadas por el sobreesfuerzo físico, la precariedad o el deterioro funcional acumulado. La jubilación anticipada, en estos casos, no es un privilegio, sino un mecanismo de ajuste que trata de compensar desigualdades estructurales en el acceso a una transición digna hacia el final de la vida laboral.

Al mismo tiempo, el hecho de que siete patologías hayan superado esta fase del procedimiento pone de manifiesto que el sistema previsto en la normativa funciona cuando se aportan datos clínicos rigurosos y evaluables. También evidencia que la ampliación del listado es posible, aunque es un tramite lento y riguroso. 

Quedan aún fuera otras patologías para las que se emitieron informes desfavorables, así como muchas realidades de discapacidad que no encajan fácilmente en un enfoque centrado exclusivamente en la esperanza de vida, pero que generan igualmente un impacto profundo en la capacidad laboral a medio y largo plazo. El propio procedimiento contempla la posibilidad de presentar nuevas propuestas y alegaciones en futuras convocatorias anuales.

En definitiva, el informe favorable de la Comisión Técnica debe entenderse como un hito intermedio, no como un punto de llegada. El verdadero alcance de este avance dependerá de que los trámites pendientes se resuelvan con celeridad y de que la modificación normativa se materialice en el BOE. Hasta entonces, estamos ante un primer paso necesario, pero todavía insuficiente, en el camino hacia un reconocimiento efectivo de derechos.

(ANEXO I) 

Listado actual de patologías reconocidas en el Real Decreto 1851/2009

a) Discapacidad intelectual

b) Parálisis cerebral

c) Anomalías genéticas:

  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis quística
  • Enfermedad de Wilson

d) Trastornos del espectro autista

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

f) Secuelas de polio o síndrome post-polio

g) Daño cerebral adquirido, incluyendo:

  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central, infecciones o intoxicaciones

h) Enfermedades mentales:

  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar

i) Enfermedades neurológicas:

  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática
veronica trabajadora social alcer turia

Verónica López

Contenido supervisado por Verónica López

Trabajadora Social y Coordinadora del equipo multidisciplinar de ALCER Turia

Graduada en Trabajo Social por la Universidad de Valencia y Técnica Superior en “Integración Social” por el centro de Formación Profesional Rodrigo Giorgeta. Tiene experiencia como monitora ocupacional y cuenta con un curso de “Sensibilización en igualdad de oportunidades”.

 

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