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CIRCULAR INFORMATIVA: Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

(Publicada en BOE 03.06.2021 y entró en vigor el día 03.09.2021)

La FINALIDAD PRINCIPAL de la nueva norma es la adecuación de nuestra normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y por tanto se pasa de un sistema en el que se sustituye la toma de decisiones de las personas con discapacidad por otro donde prima el respeto a la voluntad de dichas personas.

Por ejemplo, pueden hacer testamento por si mismas.

En caso de que no sean capaces de entender las consecuencias jurídicas, económicas y familiares de sus decisiones, pueden recibir apoyos.

A las personas con discapacidad se les proporcionará MEDIDAS DE APOYO para el ejercicio de su capacidad de obrar (asimilada como capacidad jurídica): ruptura de barreras arquitectónicas, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad (por ejemplo, hacer un testamento), acompañamiento amistoso o toma de decisiones delegadas.

Nadie puede sustituir a la persona con discapacidad en su toma de decisiones, a no ser que no pueda expresar su voluntad. Por ello:

La TUTELA solo queda referido a los menores no emancipados en situación de desamparo o no sujetos a patria potestad.

En lugar del tutor, las figuras que están previstas en la nueva norma son la GUARDA DE HECHO y la CURATELA.

Que pasa con las actuales Personas designadas como TUTORES:

A partir del 3 de septiembre, que es cuando se cambia la ley, el tutor o tutora tiene que prestar los apoyos según lo dice la nueva ley, y lo hace como si fuera una curatela representativa.

Se podrán solicitar al Juzgado la revisión de las medidas que en su momento fueron establecidas, debiendo las mismas ser revisadas en el plazo máximo de un año desde que se formule dicha solicitud.

Si por el contrario no se ha formulado dicha solicitud la revisión se hará de oficio por el Juzgado o a instancia del Ministerio Fiscal en el plazo máximo de tres años.

La GUARDA DE HECHO, se configura principalmente como tipo ASISTENCIAL a la persona con discapacidad, y como subsidiaria en caso de no existir Medidas Voluntarias o judiciales.

Pero también puede tener, funciones representativas, mediante especial autorización judicial.

Para otras funciones, se puede formalizar a través de Notaria.

Las MEDIDAS DE APOYO VOLUNTARIAS

Son las establecidas por cualquier persona, mediante escritura NOTARIAL, a través de las cuales designa quién o quiénes deben, a su vez, prestarle apoyo ante una situación de pérdida o falta de capacidad, y con qué alcance. Por ejemplo, poderes preventivos.

Estas medidas voluntarias tendrán preferencia sobre las MEDIDAS JUDICIALES, si bien se comprobarán para ver si se ajustan a las necesidades de la persona.

Las MEDIDAS JUDICIALES están previstas cuando se requiere mayor apoyo o representación de la persona. En el caso de apoyos continuados se trataría de la CURATELA; y para alguna operación o actuación concreta, el nombramiento de DEFENSOR JUDICIAL.

Se solicitan, sea por el propio interesado o por familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos), o incluso por el Ministerio Fiscal.

Estas medidas se revisan cada 3 años.

La AUTOCURATELA es una formula especial, que se formaliza por el interesado ante Notario, y en la que se nombra que persona/s actuarán como CURADORES cuando se produzca la situación que requiere esos apoyos, las condiciones de esa Curatela, la forma de administrar los bienes, incluso la retribución que debe percibir el Curador. Este documento notarial será prioritario en la valoración por el Juzgado en el procedimiento de Medidas Judiciales.

Información elaborada con la colaboración de:
Telefono: (34) 96 118 04 27
Fax: (34) 96 198 54 91
email: info@comosymusolesabogados.com

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