Nuevos tiempos,
nuevas normas
La ley de tráfico y seguridad vial ha cambiado
Lunes 21 de marzo, entra en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Os recordamos que, la Dirección General de Tráfico (DGT) recoge una lista de enfermedades con las que será imprescindible presentar “un informe favorable» del médico especialista para poder llevar a cabo la adquisición o renovación del carnet de conducir.
Sin dicho informe ningún Centro de Reconocimiento de Conductores podrá realizar la tramitación.
Las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción, están contempladas en el Anexo IV del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo.
En el caso de la enfermedad renal crónica:
- Nefropatía con diálisis: con informe favorable se le dará entre 1 y 10 años. Informe desfavorable, no apto.
- Trasplante renal: las/os receptores solo podrán renovar el carnet de conducir con un informe favorable de nefrología, y si han transcurrido más de seis mes del trasplante y no han habido problemas posteriores.