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Plan de ayudas gobierno afectados ayudas DANA asociacion alcer turia

Desde nuestra Asociación queremos enviar un mensaje de solidaridad y apoyo a todas las personas que se han visto afectadas por los daños causados por la DANA. 

Sabemos que este es un momento muy difícil, y queremos que sepáis que estamos a vuestro lado para ayudar en todo lo que esté a nuestro alcance. 

Desde ALCER Turia estamos trabajando para brindaros toda la asistencia a nuestro alcance y para ayudar a que la recuperación sea lo más rápida posible.

Si necesitáis cualquier tipo de apoyo, ya sea emocional, informativa o relacionado con los servicios que ofrecemos, no dudéis en contactar con nuestra Asociación.

Estamos aquí para ayudar.

Si por desgracia os habéis visto afectados/as, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas de apoyo para las personas y familias afectadas por las consecuencias de la DANA:

  • Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024:
    • Ayudas por daños personales: Se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente. Se cuadruplicarán las ayudas previstas en la ley por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y en vivienda; eliminando los requisitos de renta para accedes a las ayudas.
    • En aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
    • Concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
    • Las personas afectadas no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024 (requisito: haber sido realojados)
    • No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados.
    • No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales. 
    • Incremento extraordinario del Ingreso Mínimo Vital (15% adicional, en las mensualidades de noviembre – 2024 a enero 2025), así como las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares personas beneficiarias cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
  • GVA Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DANA): 
    • El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada y irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
    • Solicitud hasta el 16 de diciembre de 2024. 
    • Documentación a aportar: 
    1. Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
    2. Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
    3. Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.

La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Estas unidades deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por el temporal a que se refiere este decreto de alguno de los municipios recogidos en el anexo I o en resolución posterior; que la persona solicitante justifica que, salvo mejor derecho, está habilitada para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.

También podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace: 

  • Teléfono de contacto para pacientes crónicos/as que se encuentren en zonas afectadas por la DANA, con el objetivo de facilitar el acceso a los medicamentos que necesitan y tienen prescritos: 965.918.658 Las personas que hayan perdido el SIP pueden recoger su medicación prescrita con el DNI en la farmacia. 
  • El Colegio Notarial de Valencia pone en marcha un servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA a su paso por la provincia de Valencia.

Para más información sobre cómo acceder a estas ayudas os invitamos a contactar con nuestra Asociación.

Estamos aquí, y no dudamos en que, con esfuerzo colectivo, el pueblo valenciano podrá superar este difícil momento.

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